sábado, 18 de septiembre de 2010

Miembros de Fenasopadres protestan en Zona Educativa de Miranda

EL NACIONAL - Viernes 17 de Septiembre de 2010 Educación y Sociedad/3

Educación y Sociedad

MEDIDA Supervisores obligaron a devolver a niños de maternal
Planteles cumplieron sólo tareas administrativas Desalojaron a miembros de Fenasopadres que protestaban en la Zona Educativa de Miranda
LISSETTE CARDONA
lcardona@el-nacional.com



El Decreto 056, que pospuso el comienzo del año escolar 2010-2011 para el 4 de octubre, fue acatado por buena parte de los planteles de Caracas, que abrieron sus puertas sólo para realizar labores administrativas y de planificación.

Las aulas vacías fueron la característica común del día. Sólo algunos centros de educación inicial como el Maternal Mis Pasitos de El Cafetal recibieron niños el lunes y el martes. Sin embargo, una de las maestras narró que una supervisora les ordenó devolver a los pequeños a sus casas y atender el decreto. De no cumplir la orden serían objeto de sanciones administrativas y multas.

Una de las representantes del preescolar Terrazas, localizado en la misma urbanización, denunció que también fueron obligados a retirar a los infantes de las instalaciones por un supervisor del Distrito Escolar de la zona. Se intentó obtener una respuesta oficial sobre la aplicación de sanciones a las instituciones educativas que violen el decreto, pero no fue posible.

Fenasopadres y otras organizaciones trataron de hacer una toma simbólica de la Zona Educativa de Miranda, pero fueron desalojados de las instalaciones ubicadas en la Torre Británica en Altamira Sur.

El presidente de la ONG, Alexis Ramírez, señaló que el acto, realizado en Miranda, Carabobo, Anzoátegui, Zulia y Táchira, fue una protesta contra la decisión arbitraria del Ministerio de Educación de posponer el comienzo de las clases. La asociación entregó una carta suscrita por varios gremios y asociaciones educativas, entre las que se cuentan Cavep y Andiep, en la que critican la medida de diferir las clases porque perjudica a casi 8 millones de estudiantes. "El Ministerio de Educación no planifica, no reprograma, no cumple con su función", dice el texto.

Ramírez indicó que los padres y representantes organizados deben evitar que las suspensiones se repitan, lo que afecta así la continuidad en la formación de los niños y jóvenes.

ÁLo que más nos interesa es que esto no suceda nuevamenteÁ, agregó.

Recorrido. En el colegio Santo Tomás de Villanueva de Las Mercedes realizaron inscripciones y actividades de planificación. En los colegios Mater Salvatoris, San Ignacio de Loyola, Integral El Ávila, Los Campitos y San Francisco de Asís también dedicaron el día a reorganizar las actividades del año escolar que empezará en dos semanas. El colegio Emil Friedman dedicará parte de las dos semanas a las reuniones informativas de los padres y representantes de los alumnos.

La directora del colegio San Luis, Nora Uzcátegui, destacó que este período estará dedicado a la formación docente y a la ambientación y adaptación de los salones del plantel ubicado en El Cafetal.

Las escuelas públicas también reabrieron, pero sólo para permitir la incorporación del personal docente y administrativo. En la Unidad Educativa Josefa Irausquín López y en los liceos Alfaro Zamora y Nicolás De Castro recibieron a los representantes que buscaban cupo para sus hijos.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Resolucion de inicio de año escolar

¿Alguien ve algún indicio de prohibición de presencia de alumnos en las instalaciones escolares para actividades lúdicas, extracurriculares o las indicadas en los párrafos e y f, junto a docentes y/o administrativos?

 

miércoles, 15 de septiembre de 2010

A las Zonas Educativas y Consejos Municipales de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Con el respaldo de FVM, SUMA, ANDIEP, CAVEP, FENASOPADRES, RED DE PADRES Y MADRES, entre otros y en Carabobo de la Red de Padres se estará presentando este documento de manera simultánea en la mayoría de los estados de Venezuela en el día en el que se debería iniciar las clases oficialmente: 16/09/10:



Valencia, 16 de Septiembre de 2010

Ciudadana
Prof.
Directora de la Zona Educativa del Edo. Carabobo
Su Despacho.-
Los padres, madres y representantes, actuando en nombre propio y como miembros de las diferentes sociedades de padres y representantes de colegios públicos y privados del estado carabobo, asi como los representantes de la  unidad educativa..., quienes suscribimos la presente , acudimos ante usted a propósito del diferimiento del inicio de la año escolar tal y como fue anunciado el  2 de septiembre del año en curso por  el Ministerio del Poder Popular para la Educación en la  Resolución N° DM/056.
Entendemos que la  resolución responde al deseo de cooperación, entre los distintos órganos e instituciones del poder público ante la elección de cargos de representación popular a celebrarse este próximo 26 de septiembre. Sin embargo, consideramos que esta medida priva de  sus derechos a más de 7 millones de niños, niñas y adolescentes durante doce  (12) días. Esto es el 6% del año escolar en el mejor de los casos, es decir cuando en escuelas publicas puedan iniciar realmente en esa fecha, motivado a los trabajos de reparaciones necesarios.
A continuación exponemos las razones y derechos que nos asisten, a objeto de que el Despacho a su cargo tome los correctivos pertinentes a tiempo, para reversar este acto administrativo o para que no se repitan.
La medida perjudica a casi  8 millones de estudiantes.
Evaluemos con atención los argumentos planteados:
1.     De acuerdo con datos del Consejo Nacional Electoral, para estas elecciones funcionarán 11.150 centros electorales. El 87% de los mismos son escuelas, es decir 9.700 son centros electorales. En el país existen 25.000 unidades educativas.  Como se puede apreciar, muchas escuelas no son sede electoral en esta oportunidad.

2.     En las consultas anteriores que se han desarrollado en período escolar, la suspensión de clases no han llegado a una semana, y más frecuentemente ha sido de apenas dos días. La devolución de las escuelas se ha hecho al día siguiente a la consulta de tal manera que ya el martes se encuentran prestando servicio a sus alumnos y alumnas, es decir, tanto la administración publica como los docentes y la población han sido eficiente en este sentido.

3.     El desarrollo de consultas electorales en las escuelas son una maravillosa oportunidad de vincular a la comunidad con su escuela y de exponer al alumnado a la experiencia democrática de las elecciones.

4.     En muchos de los centros educativos, los niños, niñas y adolescentes son beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar. La Resolución en cuestión afectará el presupuesto familiar y  serán privados de este derecho.

En conclusión, En la historia democrática de Venezuela nunca se cometió el exabrupto de suspender o diferir el inicio de clases en nombre de evento electoral alguno. No hay razones válidas para castigar a nuestros hijos suspendiéndoles el sagrado derecho a la educación,  cuando ningún interés académico ni el superior del niño lo autoriza
El Estado venezolano elaboró y acogió legislación amplia y abundante en relación a los derechos de niños, niñas y adolescentes  que garantizan y velan por el de la educación. Entre ellos tenemos:
1-     La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, en su artículo 102 garantiza el derecho a la educación y en el artículo 78 se refiere a niños, niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho.

2-     La Convención sobre los Derechos del Niño que en su artículo 3 se refiere al compromiso de todas las instituciones a actuar teniendo en cuenta el interés superior del niño y en su artículo 29 que habla de su derecho a la educación.

3-     La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente que establece  claramente en su artículo 7 que los niños, niñas y adolescentes son   prioridad absoluta; el artículo 8 que establece el principio del interés superior  de los niños, niñas y adolescentes y  expresa que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes frente a  otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros y el artículo 53 sobre el derecho a la educación.
4-     La Ley Orgánica de Educación, aprobada hace poco más de un año, establece en su artículo 49, 200 días de actividad escolar.

Un pupitre vacío es un niño en la calle.
En momentos en que la inseguridad es el principal problema del país, obligar a perder semanas de clases a millones de niños, equivale a lanzarlos  a la calle, al ocio y al riesgo de que se conviertan en víctimas o victimarios de la violencia.

El ministerio de educación debe planificar, reprogramar y cumplir con su función de manera eficiente y los corresponsables del proceso educativo exigir que así sea.
Este es el deber ser del ente rector en materia educativa del país,  este espíritu debe privar o prevalecer en cualquier ente de la administración publica, la garantía y el interés superior de  niños y adolescentes prevalece sobre cualquier otro asunto en esta ocasión electoral, deben los funcionarios públicos garantizar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función publica, cabe mencionar la máxima “ no se puede alegar la propia torpeza”, en este caso los funcionarios no deben manifestar que no están en capacidad de garantizar la seguridad de la población y el restablecimiento oportuno de las actividades académicas, en esta ocasión.
Nuestro deber como corresponsales del proceso educativo, como docentes e interesados, es velar que se cumplan las normas constitucionales y legales, exigir el respeto y cumplimiento de los derechos educativos y contribuir en elevar la calidad de la educación venezolana, en consecuencia, asumiendo nuestra responsabilidad nos sentimos obligados a:
- Exigir al Ministerio de Educación,  a través de la Zona Educativa Regional,   rectificar que estamos a tiempo, la medida de suspensión de clases, así como la correspondiente reprogramación de las actividades académicas, de manera consultada con los organismos educativos corresponsables.
- Y al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de los  municipios  Naguanagua y Valencia, el total acato a lo consagrado en nuestras normas superiores entiéndase Constitución Nacional, Convención sobre Derechos del niño y LOPNA, que de acuerdo con lo establecido en su artículo 146, numeral f) Intentar, de oficio o por denuncia, la acción de protección contra la amenaza o violación de derechos difusos o colectivos a niños y adolescentes, ocurrida dentro en su jurisdicción, así como solicitar la nulidad de la normativa o de los actos administrativos que se produzcan en el municipio, cuando éstos violen o amenacen tales derechos.

 Dada la inminencia de la violación de los derechos mencionados, esperamos su pronta respuesta. 
 Así se lo solicitamos respetuosamente